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13
AR$ 350.000

Departamento EN ALQUILER

W Villafañe al 300 - Barracas, CABA

Departamento en Alquiler en Barracas, CABA

Alquiler de Departamento 2 AMBIENTES en La Boca, Capital Federal Se alquila hermoso departamento de dos ambientes. Muy luminoso y ventilado, con ventanas en todos los ambientes y luz natural casi todo el día; se compone por un amplio living-comedor, habitación con placard y tocador, cocina muy espaciosa y baño completo. MEDIDAS Habitación: 3,19 x 2,64Distribuidor: 0,97x1,67Baño 2,55 x 1,6Living 4,48 x 3,54 + 3,57 x 1,05Cocina 3,81 x 2,24 SBI Propiedades LEY Nº 2.340 ARTÍCULO 11º.- DERECHOS DE LOS CORREDORES INMOBILIARIOS: Inciso 2º: Percibir honorarios por la actividad realizada y comisiones de su comitente según la retribución que libremente pacten y, de quien resulte contratante, la que se establezca por la ley. En el caso de tratarse de alquiler de inmuebles destinados a vivienda administrados por un corredor inmobiliario, el monto de los honorarios mensuales no podrá ser exigido a los inquilinos. ARTÍCULO 57º.- Hasta tanto se regulen los aranceles según lo previsto en el inciso 2º del artículo 11, para los casos de locación de inmuebles destinados a vivienda única, el monto máximo de la comisión a cobrar al inquilino, será el equivalente al cuatro, quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato LEY Nº 3.588 ARTÍCULO 1º.- Los corredores inmobiliarios deben exhibir en forma visible y destacada en los locales u oficinas comerciales en que desarrollen sus actividades -así como en su sitio web, si lo tuvieran- la transcripción de los artículos 11, inciso 2º, y 57 de la Ley Nº 2.340, y de las normas nacionales aplicables en la materia, o las que en el futuro las reemplacen. ARTÍCULO 2º.- Sin perjuicio de las facultades conferidas por ley al Colegio único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las infracciones a la presente ley son pasibles de las sanciones previstas por las leyes nacionales Nº 22.802 y 24.240, según el caso, a través del procedimiento establecido por la LEY Nº 757 ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, etc. LEY 5.859 de C.A.B.A. ARTÍCULO 4º.- Como inciso 8 del artículo 10 de la Ley 2340 (texto consolidado según Ley Nº 5666) el siguiente texto: Hacer constar en todo ofrecimiento publicitario de locación de inmuebles con destino habitacional que se emita vía páginas web, propias o de terceros, la siguiente leyenda: "Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes".- XINTEL(SBI-SBI-1070)
42 m2
1 Habitacion
Baños
16
AR$ 450.000

Casa EN ALQUILER

Palos al 200 - Barracas, CABA

Casa en Alquiler en Barracas, CABA

ALQUILER PH 3 AMBIENTES en La Boca, Capital Federal Se alquila PH de 3 ambientes, compuesto por living-comedor, dos habitaciones, cocina, baño completo y patio. Excelente ubicación, a 200 metros de Av. Alte. Brown, muy cerca del Metrobus del Bajo, del centro comercial del barrio y variados puntos de interés. Por la zona circulan varias líneas de colectivos, por ej: 25, 29, 33, 46, 53, 64, 86, 129, 130, 152 y 168. Estación Retiro y Constitución a 15 minutos. Contrato por dos años con aumentos trimestrales por IPC. SIN EXPENSAS. NO ACEPTA MASCOTAS Requisitos: Garantía propietaria de CABA + recibo de sueldo + 1 mes de depósito + 1 mes de adelanto + informes --A personal de las fuerzas de seguridad alquilamos con recibos de sueldo como garantía-- SBI Propiedades LEY Nº 2.340 ARTÍCULO 11º.- DERECHOS DE LOS CORREDORES INMOBILIARIOS: Inciso 2º: Percibir honorarios por la actividad realizada y comisiones de su comitente según la retribución que libremente pacten y, de quien resulte contratante, la que se establezca por la ley. En el caso de tratarse de alquiler de inmuebles destinados a vivienda administrados por un corredor inmobiliario, el monto de los honorarios mensuales no podrá ser exigido a los inquilinos. ARTÍCULO 57º.- Hasta tanto se regulen los aranceles según lo previsto en el inciso 2º del artículo 11, para los casos de locación de inmuebles destinados a vivienda única, el monto máximo de la comisión a cobrar al inquilino, será el equivalente al cuatro, quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato LEY Nº 3.588 ARTÍCULO 1º.- Los corredores inmobiliarios deben exhibir en forma visible y destacada en los locales u oficinas comerciales en que desarrollen sus actividades -así como en su sitio web, si lo tuvieran- la transcripción de los artículos 11, inciso 2º, y 57 de la Ley Nº 2.340, y de las normas nacionales aplicables en la materia, o las que en el futuro las reemplacen. ARTÍCULO 2º.- Sin perjuicio de las facultades conferidas por ley al Colegio único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las infracciones a la presente ley son pasibles de las sanciones previstas por las leyes nacionales Nº 22.802 y 24.240, según el caso, a través del procedimiento establecido por la LEY Nº 757 ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, etc. LEY 5.859 de C.A.B.A. ARTÍCULO 4º.- Como inciso 8 del artículo 10 de la Ley 2340 (texto consolidado según Ley Nº 5666) el siguiente texto: Hacer constar en todo ofrecimiento publicitario de locación de inmuebles con destino habitacional que se emita vía páginas web, propias o de terceros, la siguiente leyenda: "Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes".- XINTEL(SBI-SBI-1067)
2 Habitaciones
Baños
8
AR$ 270.000

Casa EN ALQUILER

Olavarría al 1000 - Barracas, CABA

Casa en Alquiler en Barracas, CABA

PH 1 AMBIENTE CON ENTREPISO Y PATIO COMPARTIDO en La Boca, Capital Federal PH en planta baja. Interno. Luminoso y aireado. Con patio compartido. Buen estado general. Sin expensas. A 100 metros de la Av. Reg. de Patricios. La propiedad no posee gas natural, solo con garrafa. Está equipado con un termotanque eléctrico.  SBI Propiedades  1155 LEY 2340 ARTICULO 11 - DERECHOS SON DERECHOS DE LOS CORREDORES INMOBILIARIOS:  Inciso 2º: Percibir honorarios por la actividad realizada y comisiones de su comitente según la retribución que libremente pacten y, de quien resulte contratante, la que se establezca por la ley. En el caso de tratarse de alquiler de inmuebles destinados a vivienda administrados por un corredor inmobiliario, el monto de los honorarios mensuales no podrá ser exigido a los inquilinos. ARTICULO 57 Artículo 57 - Hasta tanto se regulen los aranceles según lo previsto en el inciso 2º del artículo 11, para los casos de locación de inmuebles destinados a vivienda única, el monto máximo de la comisión a cobrar al inquilino, será el equivalente al cuatro, quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato LEY Nº 3.588 Artículo 1º.- Los corredores inmobiliarios deben exhibir en forma visible y destacada en los locales u oficinas comerciales en que desarrollen sus actividades -así como en su sitio web, si lo tuvieran- la transcripción de los artículos 11, inciso 2º, y 57 de la Ley Nº 2.340, y de las normas nacionales aplicables en la materia, o las que en el futuro las reemplacen. Artículo 2º.- Sin perjuicio de las facultades conferidas por ley al Colegio único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las infracciones a la presente ley son pasibles de las sanciones previstas por las leyes nacionales Nº 22.802 y 24.240, según el caso, a través del procedimiento establecido por la Ley Nº 757. Artículo 3º.- Comuníquese, etc. XINTEL(SBI-SBI-1066)
35 m2
1 Habitacion
Baños

8
AR$ 260.000

Departamento EN ALQUILER

Olavarria al 700 - Barracas, CABA

Departamento en Alquiler en Barracas, CABA

Alquiler de Departamento 1 AMBIENTE en Boca, Capital Federal Dpto 1 ambiente. Amoblado. Excelente ubicación, en el corazón del centro comercial del barrio, próximo a Av. Alte. Brown, Av. Reg. de Patricios, Usina de las Artes y Caminito. Por la zona circulan varias lineas de colectivo como 25, 29, 33, 46, 53, 64, 86, 129, 130, 152 y 168. Estación Retiro y Constitución a 15 minutos. No dudes en contactarnos para consultar requisitos y condiciones. SBI Propiedades LEY Nº 2.340 ARTÍCULO 11º.- DERECHOS DE LOS CORREDORES INMOBILIARIOS: Inciso 2º: Percibir honorarios por la actividad realizada y comisiones de su comitente según la retribución que libremente pacten y, de quien resulte contratante, la que se establezca por la ley. En el caso de tratarse de alquiler de inmuebles destinados a vivienda administrados por un corredor inmobiliario, el monto de los honorarios mensuales no podrá ser exigido a los inquilinos. ARTÍCULO 57º.- Hasta tanto se regulen los aranceles según lo previsto en el inciso 2º del artículo 11, para los casos de locación de inmuebles destinados a vivienda única, el monto máximo de la comisión a cobrar al inquilino, será el equivalente al cuatro, quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato LEY Nº 3.588 ARTÍCULO 1º.- Los corredores inmobiliarios deben exhibir en forma visible y destacada en los locales u oficinas comerciales en que desarrollen sus actividades -así como en su sitio web, si lo tuvieran- la transcripción de los artículos 11, inciso 2º, y 57 de la Ley Nº 2.340, y de las normas nacionales aplicables en la materia, o las que en el futuro las reemplacen. ARTÍCULO 2º.- Sin perjuicio de las facultades conferidas por ley al Colegio único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las infracciones a la presente ley son pasibles de las sanciones previstas por las leyes nacionales Nº 22.802 y 24.240, según el caso, a través del procedimiento establecido por la LEY Nº 757 ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, etc. LEY 5.859 de C.A.B.A. ARTÍCULO 4º.- Como inciso 8 del artículo 10 de la Ley 2340 (texto consolidado según Ley Nº 5666) el siguiente texto: Hacer constar en todo ofrecimiento publicitario de locación de inmuebles con destino habitacional que se emita vía páginas web, propias o de terceros, la siguiente leyenda: "Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes".- XINTEL(SBI-SBI-1061)
22 m2
1 Habitacion
Baños
10
AR$ 240.000

Casa EN ALQUILER

Olavarria al 1000 - Barracas, CABA

Casa en Alquiler en Barracas, CABA

Alquiler de PH 1 ambiente en Boca, Capital Federal PH en planta baja. Interno. Buen estado. Compuesto por: cocina /comedor, dormitorio, baño y patio. No posee gas natural. Sin expensas. A 100 metros de la Av. Reg. de Patricios. RECIBO DE SUELDO + 1 MES DE DEPÓSITO + 1 MES DE ADELANTO + INFORMES + SEGURO DE CAUCIÓN --- A LA FUERZA DE SEGURIDAD SOLO ALQUILAMOS CON RECIBOS DE SUELDO --- SBI Propiedades     LEY Nº 2.340 ARTÍCULO 11º.- DERECHOS DE LOS CORREDORES INMOBILIARIOS:   Inciso 2º: Percibir honorarios por la actividad realizada y comisiones de su comitente según la retribución que libremente pacten y, de quien resulte contratante, la que se establezca por la ley. En el caso de tratarse de alquiler de inmuebles destinados a vivienda administrados por un corredor inmobiliario, el monto de los honorarios mensuales no podrá ser exigido a los inquilinos.   ARTÍCULO 57º.- Hasta tanto se regulen los aranceles según lo previsto en el inciso 2º del artículo 11, para los casos de locación de inmuebles destinados a vivienda única, el monto máximo de la comisión a cobrar al inquilino, será el equivalente al cuatro, quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato   LEY Nº 3.588   ARTÍCULO 1º.- Los corredores inmobiliarios deben exhibir en forma visible y destacada en los locales u oficinas comerciales en que desarrollen sus actividades -así como en su sitio web, si lo tuvieran- la transcripción de los artículos 11, inciso 2º, y 57 de la Ley Nº 2.340, y de las normas nacionales aplicables en la materia, o las que en el futuro las reemplacen.   ARTÍCULO 2º.- Sin perjuicio de las facultades conferidas por ley al Colegio único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las infracciones a la presente ley son pasibles de las sanciones previstas por las leyes nacionales Nº 22.802 y 24.240, según el caso, a través del procedimiento establecido por la    LEY Nº 757    ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, etc.    LEY 5.859 de C.A.B.A.     ARTÍCULO 4º.- Como inciso 8 del artículo 10 de la Ley 2340 (texto consolidado según Ley Nº 5666) el siguiente texto: Hacer constar en todo ofrecimiento publicitario de locación de inmuebles con destino habitacional que se emita vía páginas web, propias o de terceros, la siguiente leyenda: "Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes".- XINTEL(SBI-SBI-1060)
35 m2
1 Habitacion
Baños
5
AR$ 100.000

LOCAL EN ALQUILER

OLAVARRIA al 700 - Barracas, CABA

Local en Alquiler en Barracas, CABA

LOCAL LOCAL Nº57 + 58bis EN ALQUILER, GALERÍA EN LA BOCA - CAPITAL FEDERAL Local en alquiler dentro de Galería. Muy buena ubicación por constante tránsito de turistas que circulan del estadio de Boca Juniors a Caminito por Iberlucea. Excelente oportunidad. LOCAL PARA VENTA DE ALIMENTOS. Se requiere curso de manejo de alimentos. Este es uno de los tantos locales que tenemos disponibles en la galería. No dude en comunicarse para coordinar una visita.  CABA  CP 1155 LEY 2340 ARTICULO 11 - DERECHOS SON DERECHOS DE LOS CORREDORES INMOBILIARIOS: Inciso 2º: Percibir honorarios por la actividad realizada y comisiones de su comitente según la retribución que libremente pacten y, de quien resulte contratante, la que se establezca por la ley. En el caso de tratarse de alquiler de inmuebles destinados a vivienda administrados por un corredor inmobiliario, el monto de los honorarios mensuales no podrá ser exigido a los inquilinos. ARTICULO 57 Artículo 57 - Hasta tanto se regulen los aranceles según lo previsto en el inciso 2º del artículo 11, para los casos de locación de inmuebles destinados a vivienda única, el monto máximo de la comisión a cobrar al inquilino, será el equivalente al cuatro, quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato LEY Nº 3.588 Artículo 1º.- Los corredores inmobiliarios deben exhibir en forma visible y destacada en los locales u oficinas comerciales en que desarrollen sus actividades -así como en su sitio web, si lo tuvieran- la transcripción de los artículos 11, inciso 2º, y 57 de la Ley Nº 2.340, y de las normas nacionales aplicables en la materia, o las que en el futuro las reemplacen. Artículo 2º.- Sin perjuicio de las facultades conferidas por ley al Colegio único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las infracciones a la presente ley son pasibles de las sanciones previstas por las leyes nacionales Nº 22.802 y 24.240, según el caso, a través del procedimiento establecido por la Ley Nº 757. Artículo 3º.- Comuníquese, etc. SBI - Scotto Brokers Inmobiliarios. XINTEL(SBI-SBI-963)
11 m2
Habitaciones
Baños